Las encrucijadas de la política exterior cubana

A propósito de la intervención del canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla en el programa Mesa Redonda.

Getting your Trinity Audio player ready...

El pasado jueves, la Mesa Redonda ofreció una oportunidad para que el ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez Parrilla, expusiera las líneas fundamentales de la política exterior del actual gobierno cubano. Durante esta intervención de alrededor de una hora y media, el canciller cubano presentó ideas llamativas que merecen algunos comentarios. En especial, en lo referente al sistema consular cubano, dada la alta demanda de estos servicios en una sociedad que cada vez es más transnacional.

En primer lugar, el Sr. Rodríguez Parrilla afirma que «dos tercios de las embajadas cubanas son muy pequeñas. Son embajadas de dos parejas de diplomáticos». Luego, amplía que «una cuarta parte de las misiones son de una sola pareja de diplomáticos cubanos». Ciertamente, la gran mayoría de las embajadas en el mundo son pequeñas representaciones de, como diría un popular humorista cubano, «el embajador y su chofer».

Sin embargo, algo que no mencionó el canciller es que hay Estados que no cuentan con una representación diplomática o consular cubana. Según información del Ministerio de Relaciones Exteriores, la República de Cuba tiene representación diplomática en más de 120 estados. Además, cuenta con 65 representaciones concurrentes.[1] Las representaciones concurrentes son de uso muy extendido entre todas las naciones, dado el coste prohibitivo de mantener una representación diplomática en todas las capitales del orbe.

Cuba posee un número cada vez mayor de ciudadanos residiendo en el exterior. Esta crisis migratoria y demográfica, como es de esperar, estalló a partir de los años 90. Como han referido varias publicaciones, casi medio millón de cubanos ha llegado a los Estados Unidos desde el 2022. No es de extrañar que desde 1990 hayan emigrado alrededor de 2 millones de cubanos a distintos lugares del mundo, en especial Estados Unidos, España y México. Tal vez más.

Con una población emigrada tan numerosa y dispersa, el Estado cubano debe ampliar sus servicios consulares a través de, al menos, una red de cónsules honorarios[2]. En la actualidad, Cuba posee un solo cónsul honorario, radicado en Jordania. Incluso países como España y México, con cinco consulados cubanos generales en sus respectivos territorios, pudieran auxiliarse de cónsules honorarios para extender y ampliar el alcance de las funciones consulares a los ciudadanos cubanos en el exterior. Caso icónico lo encontramos en los Estados Unidos: la mayor comunidad de cubanos emigrados y una sola Oficina Consular.

Con una población emigrada tan numerosa y dispersa, el Estado cubano debe ampliar sus servicios consulares a través de, al menos, una red de cónsules honorarios.

No obstante, un gran problema es que en varios de los Estados con representación concurrente —Macedonia del Norte, Bosnia y Herzegovina, Croacia, y Eslovenia— han existido rutas irregulares de conciudadanos para llegar a la Unión Europea. En caso de emergencia, ninguno de los cubanos emigrados, ni siquiera los que están en situación regular, pueden contar en estos territorios con protección y asistencia del país donde nacieron.

Por demás, otro caso significativo se encuentra en el Estado de Israel. Cuba no posee relaciones diplomáticas ni consulares con este país desde 1973[3]. Ese lugar, a pesar de no ser uno de los principales enclaves para la emigración cubana, no puede obviarse que ha acogido a gran parte de la comunidad hebrea proveniente de la Isla a través de la política de Aliyah, que acoge a todos los judíos que deciden inmigrar.

Tengo constancia de varios cubanos en distintas épocas que se han acogido a esta política. Sin embargo, para realizar cualquier trámite consular con Cuba, tienen que salir del territorio israelí con el consiguiente costo. Bien pudiera establecer Cuba, como mínimo, un cónsul honorario. No obstante, lo ideal sería establecer relaciones diplomáticas, o al menos consulares, que brinden protección y asistencia consular en territorio israelí y palestino.

A modo de contraste, el uso por parte de España de cónsules honorarios en distintas provincias cubanas es un magnífico ejemplo de cómo pueden extenderse los servicios consulares a muchos ciudadanos españoles en Cuba, sin que ello represente una gran carga presupuestaria para el servicio exterior y consular ibérico.

Nación y Emigración

En segundo lugar, durante su intervención, Bruno Rodríguez Parrilla afirmó que vio, en los participantes de la cuarta conferencia Nación y Emigración, «un extraordinario patriotismo, una gran disposición a participar en la solución de los disímiles problemas que hoy afrontamos, en la inserción de proyectos personales de quienes van y vienen, circulan, están un tiempo en el país y otro fuera, pero que se sienten profundamente cubanos».

Después agregó sobre los movimientos migratorios: «en los últimos años se ha visto un crecimiento de esos flujos… que reflejan esa circularidad, esa tendencia que es universal a residir un tiempo fuera… Claro que eso ha generado en los últimos años un crecimiento significativo de los trámites migratorios y la legalización de documentos».

Si el canciller reconoce que esto es una tendencia mundial, ¿entonces por qué el Estado cubano no aplica la misma política migratoria que la gran mayoría de países occidentales? En materia migratoria, el ordenamiento jurídico cubano subordina la categoría de ciudadanía a la de residencia, creando en el caso de los emigrados, una especie de ciudadanos de segunda categoría.

El ordenamiento jurídico cubano subordina ciudadanía a residencia, creando una especie de ciudadanos de segunda categoría.

La propia Constitución establece que aquellos cubanos con más de una ciudadanía, «mientras se encuentren en el territorio nacional, … no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera». Entonces, si el Estado cubano excluye el uso de otras ciudadanías para los cubanos en el territorio nacional, lo más lógico también sería eliminar los trámites de la repatriación —que fueron simplificados hace pocos años—, y eliminar las clasificaciones de residente en el exterior y emigrado de las normas jurídicas cubanas. Solo se trata de encontrar la voluntad política.

Por otro lado, el Estado cubano tiene que cesar su política de clasificar a la comunidad emigrada en favoritos y desterrables. Si bien el canciller clama elogios para aquellos que, con todo su derecho, asisten a una conferencia sobre emigrados cubanos organizada por su gobierno, al mismo tiempo el Estado priva a ciudadanos cubanos de entrar en el territorio nacional por criterios políticos.

Si los derechos de unos cubanos no son de todos los cubanos, entonces no son derechos, son privilegios. Si realmente se busca normalizar las relaciones con toda la comunidad emigrada, tratar a todos los emigrados por igual —más allá de su posición política— es un requisito sine qua non.

¿Apostilla o Legalización?

En tercer lugar, al hablar sobre la alta demanda de procesos de autenticación de documentos, el canciller Rodríguez Parrilla comentó que «hoy no existe en el mundo un nivel de automatización de estos procesos. Como regla, la legalización termina en un… sello, un cuño que tiene que tener pruebas de autenticidad, pruebas de valor…. Hay que legalizar, como regla, en consulados extranjeros aquí en La Habana…. Es un proceso complicado y las cifras han ido creciendo en un tiempo relativamente breve y han taponeado esos sistemas».

También más adelante explica que «hay un colectivo de trabajadores del ministerio que trabaja denodadamente. Ha habido una modernización de esos procesos. Y están en marcha también soluciones más de fondo». Luego el canciller explicó que «una primera solución sería que no se pusieran barreras por parte de los países desarrollados. Una segunda, que Cuba estudie y se adhiera a una convención internacional que permitiría que no haya que legalizar mediante un trámite para que surtan efecto legal fuera de Cuba hasta un 60% de los documentos, llamado el Convenio de la Apostilla y están haciéndose los estudios en ese sentido». Randy Alonso incluso reconoció que muchos de estos documentos hay que traducirlos.

Amén del reconocimiento que se le pueda extender a los miembros del MINREX que laboran en estas tareas, el canciller no cuenta toda la verdad cuando afirma que solo los países desarrollados son los que establecen «barreras» a través de los requisitos de autenticación de documentos. Cualquier cubano que haya tenido que realizar trámites ante consulados latinoamericanos en La Habana sabrá que también los países subdesarrollados aplican las mismas barreras. Incluso, para que un documento firmado en el exterior surta efectos en el territorio nacional, también es un requisito legalizarlo en el consulado cubano de cualquier capital extranjera. Máxime, porque Cuba aún no se ha adherido a la Convención de la Apostilla de La Haya.

El canciller no cuenta toda la verdad cuando afirma que solo los países desarrollados establecen «barreras» a través de los requisitos de autenticación de documentos.

La Convención de la Apostilla de La Haya de 1961 es un convenio internacional que simplifica el proceso de autenticación de documentos a surtir efecto en el exterior[4]. Según la Conferencia de La Haya sobre Derecho Privado Internacional, la Convención hoy tiene 126 Estados Parte. O sea, que son más las naciones que la utilizan, que aquellas que aún no la utilizan. Se hace evidente que no es un mecanismo novedoso que requiera largo tiempo para su estudio e implementación.

El MINREX considera la adhesión a la Convención con décadas de atraso, sobre todo cuando desde los años 90 se disparó exponencialmente la emigración cubana. A modo de comparación, los únicos dos países en Las Américas que no son Estados Parte son Cuba y Haití. Los principales países receptores de emigrados cubanos y como consecuencia, con un mayor volumen de intercambio de documentos, se han adherido a la Convención desde hace tres décadas o más.

Una de las facilidades que ofrece la Convención es que cada Estado puede designar las entidades autorizadas a emitir la Apostilla. En mi opinión, no se da un paso realmente significativo si no se expande la cantidad de autoridades competentes a emitir la Apostilla más allá de la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE) en el MINREX. Por ejemplo, se pueden establecer como autoridades competentes las direcciones provinciales de Justicia para emitir la Apostilla en el caso de documentos notariales y documentos de hechos vitales (certificados del registro civil). De esta manera, se lograría romper definitivamente ese cuello de botella en la autenticación de documentos cubanos y se facilitaría el procedimiento para aquellos cubanos que residen en otras provincias que no sea la capital cubana.

No se da un paso realmente significativo si no se expande la cantidad de autoridades competentes a emitir la Apostilla.

Ahora bien, la adhesión de Cuba a la Convención de la Apostilla de La Haya es un paso necesario con décadas de atraso. No obstante, si se quiere dar un paso realmente novedoso en Iberoamérica, Cuba debería adherirse al Convenio Número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre Expedición de Certificaciones Plurilingües de las Actas del Registro Civil —justo es señalar que solo es reconocido por 23 países europeos y Cabo Verde.

El Convenio, firmado en Viena en 1976, establece que los documentos del registro civil de un Estado contratante surten efecto en otro Estado contratante, incluso «sin legalización ni formalidades equivalentes». Como condición, los documentos deben emitirse en un formato estándar con dos o más idiomas. En el caso cubano, los certificados podrían emitirse en español, francés, e inglés, con ello las personas ahorrarían tiempo y dinero en traducciones certificadas y autenticación de documentos. Por ejemplo, bajo estas condiciones, un certificado de nacimiento cubano surtiría efectos legales automáticamente en las jurisdicciones de España, Francia, Alemania, Portugal, Suiza, el BENELUX, etc.

Los certificados podrían emitirse en español, francés, e inglés, con ello, las personas ahorrarían tiempo y dinero en traducciones certificadas y autenticación de documentos.

Es un momento propicio para que el Estado cubano, en materia de autenticación de documentos, dé un paso realmente significativo y de vanguardia. No podemos olvidar que la gran avalancha de solicitudes de legalización de documentos que ha «taponeado» el sistema, tiene un precedente en la Ley de Memoria Histórica de 2007 que dio la oportunidad de optar a la nacionalidad española a los descendientes de exiliados españoles.

Tal es el efecto de esa Ley que, incluso antes de la aprobación de la Ley de Memoria Democrática de 2022 que permite igualmente a los descendientes de españoles optar a la nacionalidad española, más de 155 mil ciudadanos españoles vivían en Cuba. Por lo tanto, es un «tapón» en el sistema cociéndose desde hace varios años. La adhesión de Cuba a estos convenios simplificaría inmensamente los trámites ante los consulados extranjeros en Cuba y, por extensión, a todos los cubanos que residan, temporal o permanentemente en gran parte de la comunidad internacional.

Movimientos de solidaridad, ¿con influencia?

Por último, en un momento de la intervención, el canciller cubano expresó: «igualmente, destacan los movimientos de solidaridad, las asociaciones de cubanos, el papel de los diplomáticos en las organizaciones económicas internacionales y, en general, en los organismos multilaterales; la promoción de la participación extranjera en nuestros eventos, foros; el desarrollo de los vínculos de los cubanos residentes en el exterior con los proyectos de desarrollo, a veces locales, que son fundamentales en nuestra economía».

La relación del gobierno cubano con los movimientos de solidaridad habitualmente consiste en un ejercicio de autocomplacencia. Estos grupos de solidaridad están mayormente conformados por unas pocas decenas de individuos con una posición política de izquierda radical, prácticamente acrítica hacia el gobierno de Cuba, y desconectada de la realidad de los cubanos dentro y fuera de la Isla. Por tanto, encuentran poco eco e influencia en las sociedades occidentales y menos aún dentro de las comunidades cubanoamericanas votantes.

La relación del gobierno cubano con los movimientos de solidaridad habitualmente consiste en un ejercicio de autocomplacencia.

De ahí que los mensajes y actos de la mayoría de estos movimientos, contrario a lo que desprenden el periódico Granma, Cubadebate o la Mesa Redonda cuando publican una noticia sobre estos grupos, reciben poca o nula atención mediática y política, y se limitan a la presencia de una o dos docenas de personas; las mismas de siempre.

Los movimientos de solidaridad fueron creados a iniciativa de Fidel Castro a manera de soft power à la cubaine. Fueron nucleando personas, principalmente militantes de izquierda, a partir de la defensa de causas justas y humanitarias, como el fin de las medidas unilaterales coercitivas de Estados Unidos o el envío de medicinas y alimentos a Cuba en situaciones críticas. Sin embargo, en materia de soft power, más servicio le presta a la nación y a todos los cubanos donde quiera que se encuentren un Habano, un congrí y Celia Cruz o cualquier otra persona de origen cubano que haya logrado reconocimiento internacional, que un miembro de Code Pink con un cartel.

Ciertamente, estos grupos de solidaridad en ocasiones tienen acceso a algún congresista, diputado o líderes cívicos de algunas ciudades. Por ejemplo, en el caso de Estados Unidos, los grupos de solidaridad tienen alguna relación más o menos estrecha con líderes afroamericanos y apenas una docena de congresistas (de los 535 miembros del Congreso). Los casos más llamativos son Barbara Lee (D-CA), Ilhan Omar (D-MN) y otros miembros de los «Demócratas Socialistas de América». Debe mencionarse también a Karen Bass (D), excongresista y actual alcalde de Los Ángeles. La líder afroamericana participó en las Brigadas Venceremos en los años 70. En el 2020, cuando su imagen adquiría un perfil cada vez más nacional, se desligó de cualquier asociación con los grupos de solidaridad y el gobierno cubano, afirmando que el sistema en la Isla «era un régimen brutal» y que «no alberg[ó] ninguna ilusión que la gente en Cuba tenían las mismas libertades que tuv[o ella]».

En Estados Unidos, los grupos de solidaridad tienen alguna relación más o menos estrecha con líderes afroamericanos y apenas una docena de congresistas.

Debo resaltar como una rara excepción muy cualificada el caso del representante Jim McGovern (D-MA) y los exsenadorres Patrick Leahy (D-VT) y Jeff Flake (R-AZ). Estos políticos han tenido gran influencia dentro de sus partidos. Sin embargo, han apoyado una política racional de acercamiento con Cuba, basada en los intereses nacionales de Estados Unidos, pero no porque sientan simpatía por el sistema político cubano ni su clase dirigente.

En otras ocasiones, desde la propaganda cubana se publica como una gran victoria de la diplomacia revolucionaria que un alcalde en los Estados Unidos haya hecho una declaración sobre el bloqueo. La realidad es que estas declaraciones políticas realizadas por una docena de alcaldes tienen nula influencia en la política exterior de los Estados Unidos, un país que, por su extensión, tiene más de 30 mil alcaldes.

Por otro lado, en muchas ocasiones, delegaciones bipartidistas acuden a La Habana y el Granma clama otro triunfo de la diplomacia revolucionaria. No nos llamemos a engaños. Como cualquier capitalista, acuden a ver qué es lo que el adversario les puede comprar. Mientras tanto, poco se logra sin una industria nacional y con las arcas vacías. Es algo que sabe el canciller, y los radicales de una y otra orilla. Muchas noticias con poco efecto real.


[1] «Embajador concurrente es un Jefe de Misión acreditado ante un Estado y residente en la capital de ese país, que está acreditado simultáneamente ante un tercer o más países», en Jara Roncati, Eduardo. La función diplomática. PNUD-CEPAL, Proyecto de Cooperación con los Servicios Exteriores de América Latina (1989), pág. 99.

[2] El Consulado Honorario es una figura ampliamente utilizada por muchos Estados y no están dirigidos por funcionarios consulares de carrera. Pueden ser nacionales del país que representan o del país donde están localizados. Los mismos no devengan salarios por sus servicios, aunque en algunos casos el país que representan los autoriza a cobrar tasas por los servicios consulares realizados. Por lo general, están presentes en países o subdivisiones administrativas donde no existen consulados de carrera o Misión Diplomática residente.

[3] Véase López Levy, Arturo. Las relaciones Cuba-Israel: a la espera de una nueva etapa. Cuba in Transition (2010), págs. 204-319.

[4] El Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convenio HCCH sobre la Apostilla de 1961) facilita la utilización de los documentos públicos en el extranjero. El propósito del Convenio es suprimir la tradicional exigencia de legalización y sustituir dicho proceso, a menudo largo y costoso, por la emisión de un único certificado de Apostilla por parte de una Autoridad Competente en el lugar en el cual se otorgó el documento. El Programa de Apostillas Electrónicas (e-APP) fue lanzado en 2006 para apoyar la emisión y verificación electrónicas de las Apostillas en todo el mundo. El Convenio cuenta con más de 126 Partes contratantes y ha llegado a ser uno de los tratados multilaterales de mayor aplicación en el ámbito de la cooperación jurídica, pues cada año se expiden varios millones de Apostillas.

3 COMENTARIOS

  1. Uff… Muy buen artículo!… Cuándo vamos a reconocer los derechos de la inmensa totalidad d los cubanos, piensen como piensen, la verdadera unidad está en la diversidad. Da vergüenza saber cuanto puede hacer Cuba o su voluntad política para simplificar todos estos trámites y sin embargo no se hacen. Cuanto déficit en su gestión consular, cuanto atraso, nula actualización de su modelo migratorio y peor aún desde mi pto de vista q esté artículo no llegué a la inmensa mayoría de cubanos. Muchos artículos de este blog hacen una oposición digna al gobierno cubano, qué aportan y ayudan más a Cuba q todo lo q puedan decir los organismos oficiales al no contrastar lo q se viene haciendo u ofrecer alternativas a lo q se pueda hacer mejor. Por todo elllo . Gracias por este magnífico artículo.

  2. Tengo entendido que si un pais decide que haya un numero maximo de diplomaticos de otro pais en su territorio,, existe una norma de reciprocidad en ese sentido. Lo mismo aplica para el radio de movimiento que esos funcionarios tienen para moverse libremente por el pais. Tal vez eso explica el numero limitado de funcionarios cubanos y que solo operen en Washington.

    • Estimado Javier,

      La limitación de movimiento a los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante un país es la excepción a la norma. En este sentido rige la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Esta Convención, además de operar en el Derecho Internacional Público como norma consuetudinaria, ha sido ratificada por prácticamente la totalidad de la comunidad internacional, incluyendo Cuba y los Estados con los cuales tiene relaciones diplomáticas.

      El artículo 26 de la Convención establece que «Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio.» En cierto momento Cuba y Estados Unidos acordaron bilateralmente limitar el radio de movimiento de sus respectivos agentes diplomáticos y consulares. No obstante, recordemos que no existían relaciones diplomáticas y los agentes diplomáticos acreditados en ambos países estaban bajo el amparo de la Embajada Suiza. No es una información que domino totalmente, pero entiendo que dicha restricción de movimiento desde el restablecimiento de relaciones diplomáticas, si no ha sido levantada, ha sido al menos flexibilizada.

      Lo mismo ocurre con el número de agentes diplomáticos y consulares acreditados ante el Estado receptor. Si bien las relaciones internacionales y el Derecho Internacional se guía, entre otros, por el principio de reciprocidad, no existe una regla exacta que tenga que seguirse en cuanto a la reciprocidad del número de miembros de una legación diplomática. Todo depende de la voluntad política de los Estados acreditante y receptor. Por ejemplo, estoy casi seguro que Cuba mantiene una mayor presencia diplomática y consular en la Ciudad de México, a la de ese país en La Habana. Para ello se toma en cuenta las necesidades de la misión del Estado acreditante. En cuanto a mi punto sobre extender la red consular cubana, principalmente a través de cónsules honorarios, un Estado receptor usualmente no se opone a la acreditación de nuevos cónsules (especialmente los honorarios), siempre que se trate de un número razonable dependiendo de las necesidades del Estado acreditante.

      El Artículo 11.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que «A falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la misión, el Estado receptor podrá exigir que ese número este dentro de los límites de lo que considere que es razonable y normal, según las circunstancias y condiciones de ese Estado y las necesidades de la misión de que se trate.»

      En igual sentido se pronuncia el Artículo 20 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares «El Estado receptor podrá, cuando no exista un acuerdo expreso sobre el número de miembros de la oficina consular, exigir que ese número se mantenga dentro de los límites que considere razonables y normales, según las circunstancias y condiciones de la circunscripción consular y las necesidades de la oficina consular de que se trate.»

Deja una respuesta

Luis Carlos Battista
Luis Carlos Battista
Jurista y politólogo. Doctorante en la Universidad de Salamanca.

Más de este autor

Descubre más desde La Joven Cuba

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo